17 de octubre de 2010

JUNTOS SI PODEMOS

CONFAPA IMPUGNA LA ORDEN DE LA JUNTA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, POR QUE DISCRIMINA A LAS FAMILIAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

Desde CONFAPA denunciamos que la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, que se financian con dinero público a cargo de la Junta de Andalucía, y que según la cual se dicta en apoyo a todas las familias andaluzas para que los centros docentes “sean capaces de ofrecer a su alumnado y a las familias una oferta de jornada escolar completa, de forma que encuentren en sus centros las actividades que necesitan para completar su formación y para utilizar de una manera educativa y provechosa su tiempo libre”, está dirigida exclusivamente a los centros docentes públicos, por lo que ha impugnado la citada Orden ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


Para CONFAPA, la Orden supone un claro perjuicio para los centros privados concertados puesto que no pueden ofrecer estos servicios a sus alumnos y a sus familias en las mismas condiciones que los centros públicos, dando un tratamiento desigual a los estudiantes andaluces en función del centro que eligen para cursar sus estudios, lo que se traduce en un tratamiento desigual de los centros, sostenidos con fondos públicos, y que repercute sobre los centros de enseñanza, el pluralismo educativo, y a la libertad de creación de centros docentes, a pesar de tratarse de una educación básica, obligatoria y gratuita prevista en el artículo 27 de la Constitución Española y 1 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, de derecho a la educación, pues se dirige al alumnado de segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación especial y educación secundaria que también resulta contrario a lo establecido por la Ley Orgánica de Educación, 2./2.006, de 3 de mayo, en su artículo 72.2 que establece que corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.


CONFAPA quiere así denunciar que la Orden produce una diferencia de trato entre centros educativos según se trate de centros públicos o concertados, que se traduce en una efectiva discriminación de los alumnos y de las familias andaluzas, y de sus asociaciones, en función del centro elegido para cursar estudios obligatorios, puesto que los que hayan optado por un centro privado igualmente sostenido con fondos públicos, no podrán contar con el mismo régimen de financiación de éstos servicios, con los que sí cuentan los alumnos de los centros públicos, de modo tal que marginando a los centros, se margina a los alumnos de los mismos, y se les priva de unos recursos y medios, que se le ofrecen a otros andaluces, por el sólo hecho de optar por un centro de una u otra titularidad.




Fdo. Juan Mª del Pino Mata
Presidente de CONFAPA







Segovias, 2. 41004 SEVILLA-Tlfno. 954217074-Fax 954217764.
C.I.F. G91036491

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